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Vender una propiedad en España como no residente

Guía fiscal para no residentes que venden una propiedad en España. IRNR, retención del 3% y obligaciones legales en la compraventa.

Publicado
14/5/2026
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X min.
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La venta de un inmueble en España por parte de un no residente se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), conforme a la normativa fiscal española vigente. Este régimen establece obligaciones específicas de declaración, retención y liquidación tributaria que deben cumplirse con carácter obligatorio.

Legal Nest Group presta asesoramiento jurídico y fiscal integral en operaciones de compraventa inmobiliaria, garantizando el cumplimiento normativo desde la fase preparatoria hasta la liquidación final de impuestos.

Índice

  • Documentación necesaria para la venta
  • Obligaciones fiscales del vendedor no residente
  • Cálculo de la ganancia patrimonial
  • Retención del 3% en la compraventa
  • Venta a distancia y representación legal
  • Consideraciones para ciudadanos británicos tras el Brexit
  • Asistencia legal durante todo el proceso

Antes de proceder a la venta, puede resultar recomendable revisar la planificación sucesoria, incluyendo la redacción de testamento en España, especialmente en estructuras patrimoniales internacionales.

Venta de una propiedad en España como no residente

El mercado inmobiliario español mantiene una elevada actividad entre inversores internacionales, especialmente en zonas como Alicante y Valencia.

Los vendedores no residentes están sujetos al IRNR, lo que implica la obligación de declarar la ganancia patrimonial obtenida y, en su caso, ingresar el impuesto correspondiente ante la Agencia Tributaria española.

El cumplimiento correcto de estas obligaciones resulta esencial para evitar contingencias fiscales, sanciones o regularizaciones posteriores.

Documentación necesaria para vender una vivienda en España

Para formalizar la transmisión ante notario, con carácter general se requiere:

  • Escritura pública de propiedad
  • Pasaporte en vigor y número de identificación de extranjero (NIE)
  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Certificado de estar al corriente de pagos de la comunidad de propietarios
  • Certificado de eficiencia energética

La ausencia de cualquiera de estos documentos puede impedir o retrasar la formalización de la compraventa.

Impuesto sobre la ganancia patrimonial para no residentes

La ganancia patrimonial se determina conforme a la siguiente fórmula fiscal:

Valor de transmisión – Valor de adquisición = Ganancia patrimonial

El valor de adquisición incluye el precio de compra, así como los gastos e impuestos inherentes a la adquisición del inmueble, entre ellos:

  • Impuestos satisfechos en la compra (ITP o IVA y AJD, según proceda)
  • Gastos de notaría y registro de la propiedad
  • Honorarios de asesoramiento jurídico
  • Comisiones de intermediación inmobiliaria
  • Obras de mejora del inmueble, siempre que estén debidamente justificadas y supongan una mejora estructural o de valor

El valor de transmisión corresponde al precio de venta menos los gastos inherentes a la transmisión asumidos por el vendedor.

Tipo impositivo aplicable

La ganancia patrimonial obtenida por no residentes tributa con carácter general al 19%.

Este tipo es aplicable tanto a residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo como a residentes en terceros Estados, incluido el Reino Unido tras su salida de la Unión Europea.

Retención del 3% en la compraventa

En la transmisión de inmuebles por no residentes, el comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio de compraventa e ingresarlo directamente ante la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente.

Dicha retención tiene la consideración de pago a cuenta del impuesto final del vendedor:

  • Si la cuota final es inferior al 3%, el contribuyente puede solicitar la devolución del exceso
  • Si la cuota final es superior, deberá abonarse la diferencia dentro del plazo legal establecido

Venta a distancia y representación legal

No es necesaria la presencia física del vendedor en España para formalizar la operación.

La venta puede ejecutarse mediante poder notarial debidamente otorgado y, en su caso, apostillado, que habilite a un representante legal para actuar en nombre del vendedor ante notario y ante la Administración.

Consideraciones para ciudadanos británicos tras el Brexit

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los ciudadanos británicos tienen la consideración de no residentes extracomunitarios a efectos fiscales.

Esto implica:

  • Tributación de la ganancia patrimonial al tipo del 19% (no 24% en IRNR estándar, que no se aplica como regla general a personas físicas en este impuesto)
  • No aplicación de determinados beneficios fiscales vinculados al régimen comunitario en otros impuestos autonómicos o locales, cuando proceda

Asistencia legal en la venta de inmuebles

Legal Nest Group actúa como coordinador jurídico y fiscal en todo el proceso de transmisión, incluyendo:

  • Revisión de contratos de compraventa
  • Cálculo y planificación fiscal del IRNR
  • Gestión de la retención del 3% y su devolución, en su caso
  • Coordinación con notarios, agentes inmobiliarios y parte compradora
  • Cancelación de cargas hipotecarias, si procede

Conclusión

La venta de un inmueble en España por un no residente exige un cumplimiento estricto de las obligaciones fiscales y registrales establecidas por la normativa española.

Una correcta planificación jurídica y fiscal permite evitar contingencias, optimizar la carga tributaria dentro del marco legal y asegurar una transmisión ordenada y segura.

Legal Nest Group acompaña a propietarios internacionales en todo el proceso, garantizando seguridad jurídica, rigor fiscal y eficiencia operativa en cada fase de la operación.

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