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Sí. La legislación española permite a cualquier ciudadano extranjero adquirir bienes inmuebles, sea o no residente.
Para formalizar la compra necesitarás:
• NIE (Número de Identidad de Extranjero).
• Apertura de cuenta bancaria en España.
• Justificación del origen de fondos.
• Representación legal si no puedes desplazarte.
Más allá de los requisitos formales, lo verdaderamente importante es realizar una revisión jurídica previa: situación registral, cargas, deudas, afecciones urbanísticas y cumplimiento normativo. Esta fase es la que garantiza seguridad real en la inversión.
La fiscalidad depende del tipo de inmueble:
• Vivienda de segunda mano: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
• Vivienda nueva: IVA + Actos Jurídicos Documentados (AJD).A ello se suman:
• Notaría
• Registro de la Propiedad
• Gestión administrativa
• Honorarios profesionales
El coste total suele situarse entre un 10% y un 13% adicional sobre el precio de compra, dependiendo de la comunidad autónoma. Una planificación previa permite evitar sorpresas y optimizar la estructura fiscal.
La seguridad jurídica no se limita a comprobar una nota simple registral.
Es imprescindible analizar:
• Cargas hipotecarias o embargos.
• Deudas con la comunidad de propietarios.
• IBI pendiente.
• Situación urbanística.
• Licencias y legalidad de construcciones.
• Posibles expedientes sancionadores.
En determinadas zonas, especialmente en áreas costeras o rurales, existen inmuebles con ampliaciones no declaradas o construcciones fuera de ordenación. Detectarlo antes de firmar es clave para evitar riesgos económicos y limitaciones futuras.
Sí, aunque las condiciones varían según:
• Si eres residente o no residente.
• Tu país de residencia fiscal.
• Nivel de ingresos y estabilidad financiera.En términos generales, los bancos suelen financiar:
• Hasta un 80% para residentes.
• Entre un 60% y 70% para no residentes.
La estrategia financiera debe estudiarse antes de firmar cualquier contrato de arras para garantizar viabilidad y evitar penalizaciones.
La aceptación de herencia requiere:
1. Escritura notarial.
2. Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
El plazo general para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento.Es posible tramitar todo el procedimiento mediante representación legal, sin necesidad de desplazamiento. Además, conviene analizar la fiscalidad aplicable según la comunidad autónoma y la residencia del heredero.
En condiciones normales, desde la reserva hasta la firma ante notario, el proceso suele durar entre 4 y 8 semanas.No obstante, puede alargarse si:
• Existe financiación hipotecaria.
• Se requieren comprobaciones urbanísticas adicionales.
• El inmueble presenta incidencias registrales.
Una coordinación adecuada entre abogado, notaría, entidad bancaria y vendedor permite reducir plazos y minimizar riesgos.
Nuestro equipo trabaja desde distintos puntos del territorio, ofreciendo asesoramiento en toda España.
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